La instalación de aparatos de aire acondicionado, especialmente las unidades exteriores, está sujeta a una normativa específica que varía según la ciudad y el tipo de edificio. En ciudades como Madrid y Barcelona, donde el control urbanístico es más estricto, es fundamental conocer las condiciones antes de colocar cualquier equipo en la fachada, el patio o la cubierta.
En este artículo repasamos la normativa vigente para instalar aire acondicionado en fachadas y respondemos a la pregunta clave: ¿se puede poner aire acondicionado en la fachada? Además, explicamos lo que permite la normativa en Madrid y Barcelona.
Normativa aire acondicionado en fachadas en Madrid
En Madrid, la normativa aire acondicionado en fachadas está regulada por el Ayuntamiento y el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97), concretamente en su artículo 6.10.8.
Está permitido instalar la unidad exterior de un sistema de aire acondicionado en la fachada, pero bajo condiciones muy concretas:
- Ninguna instalación podrá sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada.
- En edificios de uso exclusivo no residencial, se puede superar esa dimensión si se justifica por motivos funcionales o de diseño.
- No debe perjudicar la estética del edificio ni alterar la composición arquitectónica.
- Si la instalación es visible desde la vía pública, se requiere un estudio de conjunto para su integración en fachada, presentado por el propietario o la comunidad de propietarios.
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor originada no podrá elevar la temperatura del aire de los locales próximos en más de 3 °C, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando dicha ventana abierta.
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y/o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias como de las características del aparato a instalar. Según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada.
- En edificios nuevos o reformados, se recomienda prever la instalación en cubierta, minimizando el impacto visual desde la calle.
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Normativa aire acondicionado en fachadas en Barcelona
Barcelona cuenta con una normativa municipal específica, recogida en la Ordenanza municipal de los usos del paisaje urbano, que regula de forma estricta la instalación de equipos de aire acondicionado visibles desde la vía pública. Su objetivo principal es preservar la estética arquitectónica de la ciudad, especialmente en edificios catalogados o en zonas protegidas.
En general, no está permitido instalar unidades exteriores o conductos en fachadas, balcones o miradores. La normativa establece lo siguiente:
- Prohibida la instalación de aparatos sobre paramentos de fachada, balcones o miradores. Tampoco pueden sobresalir del cerramiento de los huecos arquitectónicos.
- La instalación debe buscar opciones que no afecten la estética ni dañen la fachada. Esto puede implicar instalar unidades en patios interiores, terrazas privadas, espacios ocultos, cubiertas o azoteas, siempre que no sean visibles desde la vía pública.
- En locales de planta baja, el aire acondicionado debe instalarse a través de rejillas integradas en la carpintería, sin sobresalir ni perforar la fachada,
- Los edificios de nueva planta y aquellos en los que se realizan reformas integrales sí están obligados a incluir la preinstalación de aire acondicionado en la cubierta, con la condición de que las unidades exteriores no sean visibles desde la vía pública.
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Preguntas frecuentes sobre la normativa para instalar aire acondicionado en fachadas
¿Es legal poner aire acondicionado en la fachada?
Sí, pero solo si se respetan los límites establecidos por la normativa local. En Madrid puede estar permitido bajo condiciones muy concretas, mientras que en Barcelona está muy restringido y generalmente prohibido en fachada visible.
¿Qué se considera instalación en fachada?
Cualquier aparato o elemento que esté colocado sobre el plano exterior del edificio, incluyendo balcones, miradores o medianeras visibles desde la vía pública.
¿Dónde se puede instalar la unidad exterior del aire acondicionado?
La ubicación ideal es la cubierta o azotea del edificio, patios interiores, terrazas privadas o espacios ocultos que no estén visibles desde la calle.
¿Qué ocurre si no cumplo la normativa?
Puedes recibir una sanción económica y se puede exigir la retirada del equipo. En Barcelona, por ejemplo, la multa por infracciones leves puede oscilar entre 450 y 600 euros. Además, hay responsabilidad solidaria entre propietario, instalador y técnico.
¿Qué tengo que hacer si quiero instalar aire acondicionado?
Lo primero es verificar la normativa aire acondicionado en fachadas del municipio donde se ubica la vivienda o local. En muchos casos, será necesario presentar una declaración responsable o solicitar una licencia de obra o actividad, dependiendo de la potencia del equipo y del tipo de instalación.
También es importante comprobar si el edificio tiene algún nivel de protección urbanística o patrimonial, y si la comunidad de propietarios permite la instalación en fachada, cubierta o patio.
Desde Coolfy te ayudamos a:
- Revisar los requisitos legales específicos de tu ciudad
- Estudiar el emplazamiento más adecuado
- Instalar el sistema conforme a normativa y con la mínima intervención estética
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Cumplir con la normativa aire acondicionado en fachadas no es solo una cuestión de estética o convivencia, también es una obligación legal. Tanto Madrid como Barcelona tienen normativas urbanísticas específicas que deben respetarse antes de instalar una unidad exterior de aire acondicionado.
En Coolfy, no solo nos encargamos de la instalación del sistema más eficiente para tu vivienda o negocio, sino que también te asesoramos sobre cuál es la mejor ubicación.
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